PTU 2026: qué hacer si tu empresa dice que no hubo ganancias
Si tu empresa reportó PTU en ceros, revisa cuándo puede ser válido, qué información solicitar y cómo pedir orientación o presentar una queja laboral.
Equipo GodinMX
Redacción GodinMX · 21 de mayo de 2026
El aviso puede llegar en un correo de Recursos Humanos o en una junta rápida: “este año la empresa quedó en ceros y no habrá utilidades”. La frase no demuestra una irregularidad, pero tampoco tendría que cerrar la conversación sin una explicación clara.
En 2026 se repartieron las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal 2025. Si tu empleador informó que no existió monto a repartir, lo sensato es revisar primero el supuesto y después elegir la vía correcta.
¿Es válido que no haya PTU?
Sí. La PTU se determina con la renta gravable declarada para ese derecho, no con el dinero que entra a caja ni con la impresión de que “a la empresa le fue bien”. Puede haber ventas y, al mismo tiempo, gastos, pérdidas fiscales u otros elementos que den como resultado una base sin utilidad repartible.
También existen empleadores exceptuados, entre ellos:
- Empresas nuevas durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas nuevas que elaboran un producto nuevo, durante sus primeros dos años.
- Empresas extractivas nuevas durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley y sin fines de lucro.
- El IMSS y ciertas instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado para ISR no sea superior a $300,000.
La lista oficial del SAT también distingue a las personas que no participan, como dirección o gerencia general, socios y accionistas, personal eventual con menos de 60 días y prestadores por honorarios sin subordinación.
No basta con haber trabajado ahí: debe existir utilidad repartible, el empleador debe estar obligado y tú debes ser una persona participante.
Lo que sí puedes solicitar
No necesitas adivinar a partir de rumores del pasillo. La Ley Federal del Trabajo prevé un proceso de información y revisión:
- Pide el comunicado y la explicación por escrito. Solicita a Recursos Humanos o nómina que confirme el ejercicio al que corresponde el resultado, el supuesto de cero PTU y si se integró la Comisión Mixta.
- Consulta el proyecto de reparto. La Comisión Mixta determina la participación individual y el proyecto debe fijarse en un lugar visible. Si el resultado fue cero, pregunta cómo quedó documentado.
- Canaliza la solicitud de la declaración con la representación laboral. El empleador debe entregar copia de su declaración anual a la representación de las personas trabajadoras dentro del plazo legal. Los anexos permanecen disponibles para revisión durante 30 días.
- Cuida la confidencialidad. La declaración no es una base pública que puedas buscar por nombre en el SAT. Sus datos y anexos son confidenciales; tampoco existe un derecho automático a revisar los libros contables de la empresa.
Haz la solicitud con tono directo y fecha:
Solicito información sobre la PTU correspondiente al ejercicio 2025, en particular el proyecto de la Comisión Mixta, el supuesto por el que no existió cantidad a repartir y el canal mediante el cual la representación laboral puede consultar la declaración y sus anexos.
Conserva el correo, el acuse y cualquier respuesta. No compartas capturas de documentación fiscal en grupos o redes sociales.
Si encuentras datos que no cuadran
Abrir sucursales, renovar computadoras o celebrar un evento de fin de año no prueba que la declaración sea incorrecta. Sí puede servir como contexto para formular preguntas, pero una objeción formal debe señalar partidas o razones concretas.
El procedimiento fiscal no lo presenta una persona aislada: corresponde al sindicato titular o, si no lo hay, a la mayoría de las personas trabajadoras. Conforme al Manual de PTU 2026 del SAT, el escrito de objeciones se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes al periodo de 30 días en que estuvieron disponibles los anexos. Si el empleador no entrega la declaración o no pone los anexos a disposición, ese plazo no comienza a correr.
La objeción requiere representación y documentos específicos. Conviene recibir orientación para no confundirla con una observación al cálculo individual o una queja por falta de pago.
Tres rutas distintas
| Situación | Primer paso útil |
|---|---|
| La empresa reportó cero y quieres entender la base | Solicitud escrita y revisión mediante la representación laboral |
| Sí hubo PTU, pero tus días, salario o tope parecen incorrectos | Observación ante la Comisión Mixta y conservación del recibo de nómina |
| Venció el plazo, no hubo pago o se negó el proceso de información | Orientación de PROFEDET y, si corresponde, queja ante la STPS |
En 2026, las personas morales tuvieron hasta el 30 de mayo para pagar; las personas físicas con personal, hasta el 29 de junio. PROFEDET informó que existe, en general, un año para reclamar desde el día siguiente al vencimiento.
Puedes pedir asesoría laboral gratuita a PROFEDET en los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877. Si necesitas reportar una posible violación laboral para inspección, la STPS cuenta con SIQAL, una plataforma gratuita que protege la confidencialidad de la persona denunciante.
Si sí hubo reparto, pero fue poco
Una cantidad baja no es necesariamente incorrecta. El monto se divide en partes iguales: una por días laborados y otra por salario computable; además existe un tope individual. Revisa la explicación completa y el ejemplo en cómo calcular tu PTU 2026, y usa la calculadora de PTU solo como estimación.
Si quieres contrastar cómo comunicaron el proceso en otros centros de trabajo de la CDMX, puedes conversarlo en el foro de GodinMX, sin publicar declaraciones, recibos ni datos personales.
Información revisada el 13 de julio de 2026 con fuentes del SAT, STPS y PROFEDET. Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica para un caso concreto.
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Contenido revisado y publicado por el equipo editorial de GodinMX, especializado en derechos laborales y finanzas personales para trabajadores mexicanos.